El Gobierno incorporó productos y servicios al programa de fomento al consumo «Cuota Simple», entre los cuales se encuentran celulares con tecnología 5G y el turismo.
A través de la Resolución 55/2024 publicada en el Boletín Oficial, la Secretaría de Comercio habilitó a los comercios que califiquen como Supermercados, Hipermercados o Tiendas de Rubros Generales a comercializar Teléfonos celulares con tecnología 4G y 5G mediante los tipos de financiamiento de ese programa, que está vigente, en una primera etapa, hasta el 31 de mayo próximo.
También, dispuso que el sector turístico podrá ofrecer financiamiento a través de Cuota Simple para los fines de semana de Carnaval y de Semana Santa.
El listado de bienes y servicios incluidos en el programa «Cuota Simple»
– Línea Blanca. Comprende únicamente los siguientes productos: aires acondicionados, climatizadores de aire y/o ventilación, lavavajillas, lavarropas y secarropas, cocinas, hornos y anafes, calefactores y estufas, termotanques y calefones, heladeras, congeladores y freezers.
– Indumentaria. Comprende los siguientes productos: prendas de vestir para hombres, mujeres y niños (incluye ropa de trabajo, deportiva, de uso diario y todo tipo de accesorios de vestir), así como también joyería y relojería.
– Calzado y Marroquinería. Comprende los siguientes productos: calzado deportivo y no deportivo, carteras, maletas, bolsos de mano y artículos de marroquinería de cuero y otros materiales.
– Teléfonos celulares con tecnología 4G y 5G.
– Muebles. Comprende todos los muebles para el hogar.
– Bicicletas. Comprende todo tipo de bicicletas, inclusive las eléctricas, sus partes y/o piezas.
– Motos. Comprende a todas aquellas cuyo precio final no sea superior a $1.300.000 millón.
– Servicios Educativos. Comprende cursos de idioma, cursos relacionados con informática, deportivos y actividades culturales. No incluye escuelas ni universidades.
– Colchones. Comprende colchones y sommiers.
– Libros. Comprende textos escolares y libros.
– Anteojos y Lentes de Contacto. Comprende anteojos recetados y lentes de contacto, adquiridos en ópticas, cuyo precio final no sea superior a $97.000.
– Artículos de Librería. Comprende artículos escolares de librería (cuadernos, papelería, lápices, lapiceras, mochilas,
cartucheras, etiquetas, entre otros).
– Juguetes y Juegos de Mesa. Comprende todos los productos.
– Servicios Técnicos de Electrónica y Electrodomésticos para el Hogar.
– Neumáticos, accesorios, kit de conversión de vehículos a gas GNC y repuestos para automotores y motos.
– Instrumentos Musicales.
– Computadoras, Notebooks y Tablets.
– Artefactos de iluminación, incluyendo los artefactos eléctricos de iluminación con tecnología LED (lightemitting diode).
– Televisores y monitores.
– Perfumería. Comprende productos de cosmética, cuidado personal y perfumes.
– Pequeños Electrodomésticos.
– Servicios de preparación para el deporte, comprendiendo gimnasios.
– Equipamiento Médico. Comprende los instrumentos que a continuación se detallan: Equipos de terapia respiratoria (Aparatos de oxigenoterapia, Aparatos de aerosolterapia -nebulizadores-); Mobiliario (camas ortopédicas, Ayudas para el baño: sillas para bañarse, sillas de transferencia, barras de sujeción); Sillas de ruedas; Ortesis, ortopedia y sus partes (Prótesis para amputados, valvas a medida, ortesis a medida, plantillas, corsets a medida, andadores, bastones, muletas). Se establece un tope para el rubro de $1.160.000 millón.
-Maquinaria y Herramientas. Comprende los taladros, amoladoras angulares, lijadoras, pulidoras, sierras, soldadoras con electrodos revestido, soldadora sistema TIG, soldadora sistema MIG-MAG y morsas.
– Espectáculos y Eventos culturales. Comprende obras teatrales y conciertos de artistas nacionales, y se establece un tope de $62.000.
– Elementos durables de cocina. Comprende ollas, cacerolas, sartenes y planchas, todos de aluminio.
– Servicios de Reparación de Vehículos Automotores y Motocicletas.
– Kit para la conexión domiciliaria a los servicios públicos de agua y cloacas.
– Turismo. Comprende los siguientes servicios y/o productos a ser prestados íntegramente dentro del Territorio Nacional: pasajes de ómnibus de larga distancia, pasajes aéreos, hoteles y otros alojamientos turísticos, paquetes turísticos adquiridos a través de agencias de viaje, autos de alquiler, excursiones y actividades recreativas, y productos regionales. El plazo de operatoria del presente rubro tendrá una vigencia de 90 días, contados a partir del 7 de febrero del 2024.
Cómo funciona el programa «Cuota Simple»
Cuota Simple brinda la posibilidad de comprar con tarjeta de crédito en tres y seis cuotas mensuales, discontinuando los pagos en 12, 18 y 24 cuotas del Ahora 12. La tasa en que se abonarán los pagos será “la más baja del mercado”, según sostuvieron desde el Gobierno.
Dicha tasa es del 85% del interés de los plazos fijos que establezca el Banco Central (BCRA) para 30 días, actualizándose de forma automática al tercer día hábil posterior a que el BCRA eventualmente la modifique. Es decir que, con el porcentaje subsidiado por el Estado, la tasa de Cuota Simple sería de 93,5% al momento de su lanzamiento.
El programa quedará a cargo de la Secretaría de Comercio, que definirá el tipo de financiamiento, establecerá las normas reglamentarias y complementarias que resulten necesarias para el establecimiento y ejecución del programa, y “analizará la evolución e impacto en los sectores productivos con el fin de decidir inclusiones o exclusiones que tengan por efecto el crecimiento y fortalecimiento del mercado interno”.
La normativa, que lleva la firma del ministro de Economía, Luis Caputo, señala que las facilidades de financiamiento que se establezcan en el programa Cuota Simple “serán otorgadas a través de entidades públicas o privadas que presenten servicios financieros que se adhieran y abarcará hasta el 100% del precio final”.